Matriculación

Plazos para el curso 2023-2024

El plazo de matrículas para el curso se realizará en los siguientes periodos.

 

Del 1 al 17 de julio

  • Alumnos de Enseñanzas Elementales: Cursos 2º, 3º y 4º y repetidores de 1º.
  • Alumnos de Enseñanzas Profesionales: Alumnos que han aprobado todas las asignaturas en el mes de junio.

Septiembre

6 y 7 de septiembre

  • Alumnado de Enseñanzas Profesionales con alguna asignatura pendiente.
  • Traslados con plaza.

11 de septiembre

Publicación del listado de adjudicación de plazas (última hora de la tarde en el área privada de seguimiento de pruebas de acceso en la web y en el tablón de anuncios en el Centro)

12, 13 y 14 de septiembre

  • Alumnado que haya obtenido plaza en las pruebas de acceso a las Enseñanzas Elementales y Enseñanzas Profesionales.
  • Alumnado procedentes de reingreso en el Centro.

INFORMACIÓN

El sobre de matrícula se facilitará en la Secretaría del Centro en los plazos señalados.

Horario de matrícula de Secretaría: de 9:00 a 14:00 horas.

Criterios sobre matriculación en más de un curso académico

  1. Los alumnos oficiales del Centro podrán solicitar la matriculación en más de un curso académico, conforme a lo que se establece en el artículo 12 de la Orden 17/2007, de 7 de mayo de las enseñanzas elementales, (BOR del 10 de mayo de 2007) y el artículo 21 de la Orden 18/2007, de 7 de mayo de las enseñanzas profesionales, (BOR del 10 de mayo de 2007) y concretado en la Resolución de 17 julio de 2017, de la Dirección General de Educación, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del procedimiento de matriculación en más de un curso académico en los Conservatorios que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. De acuerdo con la normativa al respecto, los alumnos interesados en este tipo de matrícula, deberán realizar la solicitud a través del modelo oficial y presentarla en Secretaría.
  3. La solicitud deberá ser presentada antes de que finalice la primera evaluación de cada curso académico.
  4. Una vez recibida la solicitud y comprobado que está correctamente cumplimentada, la jefatura de estudios del Conservatorio notificará esta circunstancia al equipo docente que imparte clases al alumno.
  5. Será requisito indispensable para la autorización de esta ampliación que el conjunto de profesores que imparten alguna asignatura al alumno solicitante emitan un informe favorable.
  6. El informe deberá ser emitido y entregado a Jefatura de Estudios en un plazo no mayor a quince días desde la comunicación al profesor tutor, excepto en aquellos casos en los que concurra alguna circunstancia que impida de forma motivada su emisión.
  7. Corresponde a la Dirección del Centro, de acuerdo con lo que establezca la normativa, la autorización de las solicitudes de matriculación en más de un curso académico. En cualquier caso, no será admitida ninguna solicitud fuera de plazo.
  8. Los alumnos a los que les haya sido concedida la ampliación, deberán formalizar la matrícula abonando las tasas correspondientes y en el plazo de 7 días naturales, a contar desde el día siguiente en que es comunicada la autorización de forma fehaciente al interesado.

Renuncias de matrícula

  1. Los alumnos podrán solicitar, una sola vez en las Enseñanzas Elementales y hasta dos en las Enseñanzas Profesionales, la anulación de su matrícula ante la dirección del centro, antes de que finalice el segundo trimestre del curso. Las renuncias de matrícula, que serán siempre aceptadas, supondrán la pérdida de la condición de alumno oficial del centro en todas las asignaturas y convocatorias del curso académico matriculado.
  2. El alumno que renuncie a su matrícula no tendrá derecho a la devolución de las tasas abonadas con anterioridad. Asimismo, la renuncia de matrícula anulará cualquier evaluación parcial efectuada en ese curso, consignándose este particular en las actas finales de evaluación y en el expediente académico personal del alumno.
  3. Los alumnos que soliciten renuncia de matrícula deberán presentarla antes de que finalice el segundo trimestre del curso.

Reingreso en el Centro

  1. Los alumnos que, tras causar baja en el centro, soliciten reingresar en el mismo antes de que transcurran dos cursos académicos serán readmitidos sin nueva prueba específica de acceso en el curso y en la especialidad que hubieran venido cursando, siempre que el centro cuente en ella con plazas disponibles. El reingreso se producirá en el curso que corresponda de acuerdo con su expediente académico. Esta fórmula de reingreso podrá utilizarse una sola vez.
  2. Los alumnos que, encontrándose en la situación señalada en el apartado anterior, deseen acogerse a esta posibilidad de reingreso deberán presentar la correspondiente solicitud entre el 10 y el 20 de mayo, ambos inclusive, o primer día hábil posterior en ambos casos.
  3. Transcurrido el plazo de dos años desde la baja en el centro, el reingreso en el mismo deberá realizarse superando una prueba especifica de acceso al curso siguiente al último íntegramente aprobado por el alumno. La concurrencia a esta prueba de acceso se realizará en iguales condiciones que los aspirantes que pretenden acceder al centro por primera vez. Producido el reingreso y formalizada la correspondiente matrícula, mantendrán su validez y efectos académicos las asignaturas ya superadas con anterioridad.
  4. El reingreso en el centro en una especialidad distinta a la cursada antes de causar baja en el mismo, sólo podrá realizarse superando las pruebas específicas de acceso, en iguales condiciones que los aspirantes que pretenden acceder al centro por primera vez.